REGLAMENTO GENERAL “INFINITO WATER PARK”
I.O.W.P. S.A. (“Infinito Water Park”) es una empresa privada destinada al entretenimiento familiar y acuático, diseñada para brindar momentos inolvidables de diversión, adrenalina y relajación a visitantes de todas las edades. Con atracciones innovadoras y juegos acuáticos que alcanzan más de 20 metros de altura, buscamos ofrecer experiencias únicas que combinen emoción, aventura y descanso en un ambiente seguro y cuidadosamente planificado. Nuestro compromiso es que cada visitante encuentre aquí un lugar donde crear recuerdos imborrables, disfrutar de tiempo de calidad en familia y vivir intensamente la alegría de la recreación acuática. Para asegurar estas condiciones, se establece el presente reglamento general que rige la utilización y disfrute de nuestras instalaciones. –
En razón de las particulares características del emprendimiento “Infinito Water Park” (en adelante, el “Parque”) y del espíritu bajo el cual fue concebido —priorizando la seguridad, el sano esparcimiento familiar, el disfrute responsable de las instalaciones y el respeto por el medio ambiente—, cada uno de los visitantes (en adelante, los “Visitantes”) asume, desde el ingreso al Parque, una serie de obligaciones, reglamentaciones y restricciones que se detallan en el presente Reglamento General (en adelante, el “Reglamento”). Los Visitantes, además de sujetarse personalmente a las disposiciones de este Reglamento, serán responsables de informar, exigir y garantizar su cumplimiento por parte de todas aquellas personas que los acompañen, estén a su cargo o bajo su responsabilidad dentro del Parque, incluyendo —pero no limitándose a— familiares, menores de edad, acompañantes, invitados y terceros. –
El presente Reglamento General tiene por objeto establecer el régimen organizativo y funcional aplicable al emprendimiento recreativo y turístico denominado Infinito Water Park, ubicado en un inmueble que cuenta con una superficie aproximada de ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco con noventa y tres metros cuadrados (133.575,93 m2) y se identifica como LOTE 36 MZA. 01, N° de nomenclatura 1101010203001036, ubicado en la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre. Dicho Parque se desarrolla como un complejo acuático de gestión privada, estratégicamente localizados, con cómodo acceso para los visitantes, cuya finalidad principal es ofrecer atracciones acuáticas innovadoras destinadas al entretenimiento familiar, priorizando la seguridad, la diversión responsable, el descanso y el disfrute del entorno natural, sujeto a un régimen de convivencia y administración común.
El emprendimiento es promovido y gestionado por I.O.W.P. S.A., en adelante la “Administración”, actuando en su carácter de responsable exclusivo de los bienes inmuebles y las instalaciones que conforman el soporte físico del Parque.
Infinito Water Park se compone de diversas áreas temáticas y atracciones diseñadas para brindar experiencias diferenciadas según las preferencias y edades de los visitantes. El mismo se compone de 06 zonas, entre ellas Zonas Infantiles, Familiares, Vip, y “Main Street”, ésta última conformada por diversos locales comerciales tercerizados que ofrecen productos gastronómicos, souvenirs, indumentaria y servicios adicionales, sobre los cuales la Administración del Parque no asume responsabilidad directa en cuanto a productos, calidad o servicios prestados.
El inmueble mencionado constituye el ámbito exclusivo de aplicación del presente Reglamento.
Infinito Water Park es más que un complejo de atracciones acuáticas: es una comunidad de visitantes, empleados y prestadores que comparten la visión común del entretenimiento basado en el respeto, la alegría compartida y el cuidado responsable de las instalaciones y el medioambiente. Este reglamento, además de contener las disposiciones legales y operativas indispensables para la convivencia armónica y la gestión eficiente del Parque, expresa un compromiso con una cultura organizacional orientada a generar confianza, seguridad, cordialidad y satisfacción plena de quienes nos visitan.
Las normas aquí establecidas constituyen el marco fundamental para asegurar una convivencia ordenada, segura y agradable, pero también representan una invitación para construir entre todos un entorno donde prime el respeto mutuo, el cuidado responsable, el disfrute consciente y la búsqueda constante de momentos felices.
Este espíritu se sintetiza en los valores fundamentales de Infinito Water Park: seguridad, compromiso, diversión sana, respeto por el medio ambiente y la búsqueda permanente de la excelencia en la atención al visitante. Cada persona que elige visitar nuestro parque se convierte en protagonista de una experiencia inolvidable y en parte esencial de una comunidad que cree en la importancia del esparcimiento sano y del disfrute familiar.
En virtud de lo expuesto, el presente Reglamento resulta de aplicación obligatoria a todos los visitantes, acompañantes, proveedores, contratistas, personal del Parque y terceros que participen o se involucren de alguna manera en el uso, administración o prestación de servicios dentro del complejo.
1. Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas que ingresen, permanezcan o disfruten de las instalaciones del emprendimiento recreativo y turístico denominado Infinito Water Park, independientemente de la duración de su estadía, carácter transitorio u ocasional. El objeto del presente Reglamento es establecer las normas básicas de convivencia, seguridad, comportamiento y uso adecuado de las instalaciones, atracciones y servicios ofrecidos por el Parque, garantizando un ambiente seguro, ordenado y agradable para todos los visitantes, en concordancia con los valores fundamentales de Infinito Water Park: diversión responsable, seguridad integral, respeto mutuo y cuidado del entorno.
El cumplimiento de este Reglamento será obligatorio para cada visitante, quien asume personalmente la responsabilidad de respetar las normas aquí establecidas, así como informar, instruir y hacer cumplir estas disposiciones a los menores o acompañantes a su cargo, responsabilizándose por las acciones y comportamiento de todos ellos dentro del Parque.
1.1. Todos los visitantes deberán respetar estrictamente las indicaciones específicas de seguridad, uso y restricciones de cada atracción, conforme se encuentran señalizadas o comunicadas por el personal autorizado del Parque.
1.2. Este Reglamento establece las pautas de comportamiento, convivencia pacífica, respeto a los demás visitantes, cuidado de las instalaciones y preservación del medio ambiente, con el propósito de brindar una experiencia agradable, segura y satisfactoria para todos los usuarios.
1.3. Constituye uno de los fines esenciales del Reglamento promover una experiencia recreativa y turística positiva, basada en el respeto, la cordialidad, la colaboración y el cuidado mutuo, asegurando la máxima calidad en la estadía de cada visitante dentro de Infinito Water Park.
2. Adquisición de productos.
2.1. La adquisición de cualquier entrada, pase o producto para acceder y disfrutar de las instalaciones y atracciones de Infinito Water Park, ya sea realizada en las boleterías físicas del Parque, por medios electrónicos o por cualquier otra vía habilitada, implica el conocimiento, aceptación plena y consentimiento expreso del presente Reglamento General, así como de todas sus modificaciones o actualizaciones que pudieran implementarse en el futuro y se encuentren vigentes al momento de dicha adquisición. Al efectuar la compra, el visitante manifiesta haber leído, entendido y aceptado voluntariamente todas las condiciones y términos aquí establecidos.
2.2. La venta de boletos y productos sólo se realiza por medios oficiales. Infinito Water Park no se hace responsable por productos adquiridos a través de terceros o canales no autorizados
2.3. Está prohibida la compra, venta o intercambio de entradas, pases o productos ofrecidos por Infinito Water Park a través de canales no autorizados por la Administración del Parque. La adquisición realizada fuera de los medios oficiales exime a Infinito Water Park de toda responsabilidad sobre los mismos.
2.4. Todos los pases, entradas, accesos especiales, beneficios, consumos y productos adquiridos para disfrutar las atracciones o servicios del Parque son personales, definitivos y no admiten cambios ni devoluciones una vez emitidos.
2.5. La Administración podrá ofrecer o modificar promociones especiales en cualquier momento según su criterio exclusivo. Por ello, no serán reconocidos ajustes, compensaciones o devoluciones en relación a productos adquiridos previamente sin dicha promoción.
2.6. Las promociones ofrecidas por Infinito Water Park serán válidas únicamente cuando la compra se realice por adelantado, a través de las plataformas oficiales del Parque y dentro de las fechas expresamente indicadas.
2.7. Para acceder a los beneficios promocionales será necesario seleccionar específicamente el producto anunciado con promoción. La selección de cualquier otro tipo de entrada o pase implicará automáticamente la renuncia a la promoción vigente.
2.8. Cada promoción ofrecida por Infinito Water Park estará regida por condiciones particulares publicadas en forma clara y visible en la página oficial del Parque o en los puntos autorizados.
2.9. La Administración determinará exclusivamente la cantidad disponible, los días y horarios de comercialización para los pases rápidos o adicionales especiales. Estos productos tienen una disponibilidad limitada y no se garantiza su venta diaria.
2.10. La posibilidad de adquirir complementos o adicionales para mejorar el tipo de pase estará condicionada a las disposiciones particulares que determine la Administración, pudiendo limitarse o suspenderse la comercialización en cualquier momento y sin obligación de aviso previo.
2.11. Las entradas, pases o beneficios emitidos por el Parque a título gratuito, promocional o cortesía son personales, intransferibles y no admiten comercialización, intercambio o reembolso alguno.
2.12. Los brazaletes o elementos identificatorios otorgados por el Parque para el acceso y disfrute de atracciones son personales e intransferibles. Su uso indebido podrá implicar sanciones o la expulsión inmediata del establecimiento.
2.13. En caso de deterioro evidente del brazalete identificatorio, este podrá ser reemplazado únicamente mediante entrega física del original dañado y exhibición del comprobante correspondiente ante el personal autorizado del Parque.
3. Horarios.
3.1. Infinito Water Park cuenta con horarios de apertura y cierre definidos según temporadas específicas y condiciones climáticas particulares. Dichos horarios podrán ser modificados libremente por la Administración en cualquier momento, informándose dichas variaciones por los canales oficiales del Parque con anticipación suficiente, salvo circunstancias imprevistas.
3.2. La Administración del Parque podrá disponer, según su criterio exclusivo y sin obligación de compensar económicamente ni realizar reembolsos, modificaciones en los horarios de operación de las instalaciones y atracciones, así como cierres parciales o totales de ciertas áreas, ya sea por cuestiones operativas, mantenimiento, seguridad o cualquier otra razón que estime conveniente.
3.3. Por razones de seguridad, mantenimiento, condiciones climáticas adversas o circunstancias excepcionales, Infinito Water Park podrá interrumpir o limitar temporalmente el acceso a determinadas atracciones o sectores específicos del complejo sin previo aviso y sin obligación alguna de indemnización o compensación económica.
3.4. Ante situaciones extraordinarias que impliquen la evacuación total o parcial del complejo, el procedimiento será coordinado exclusivamente por el personal capacitado del Parque, siguiendo estrictos protocolos internos establecidos para estas circunstancias. Tales evacuaciones, interrupciones operativas o cierres parciales o totales por razones de seguridad, técnicas o de fuerza mayor no darán lugar a devoluciones económicas ni derecho alguno a reclamar reprogramación de visitas.
3.5. En caso de interrupciones en el suministro eléctrico, condiciones climáticas adversas (lluvia intensa, tormentas eléctricas, viento fuerte u otras condiciones meteorológicas desfavorables), o cualquier circunstancia que afecte significativamente el funcionamiento normal del Parque, la Administración podrá restringir o suspender temporalmente el acceso y la utilización de atracciones o áreas determinadas conforme lo establezca el reglamento interno específico para estos supuestos, sin que esto genere derechos a reembolso o compensación alguna para los visitantes.
4. Alimentos y bebidas.
4.1. Por razones de seguridad, higiene y preservación de las instalaciones, Infinito Water Park restringe el ingreso de alimentos y bebidas al Parque. Únicamente se permite el ingreso de frutas en su estado natural y agua en envases plásticos personales, en cantidad razonable para consumo individual. Queda estrictamente prohibido el ingreso de cualquier otro tipo de alimento, bebida o preparación.
4.2. No está permitido ingresar bebidas alcohólicas, sustancias ilegales, ni cualquier otro producto que altere el comportamiento o la seguridad de las personas dentro del Parque. La permanencia de cualquier persona que se encuentre bajo efectos de alcohol, estupefacientes o en estado alterado será denegada o interrumpida de forma inmediata, a criterio exclusivo del personal de seguridad.
4.3. Infinito Water Park cuenta con una amplia oferta gastronómica dentro de sus instalaciones, brindada a través de operadores y comercios independientes que gestionan sus propios productos y servicios bajo estándares exigidos por la Administración. Por tal motivo, el Parque no se responsabiliza por la calidad, precio o condiciones de los productos adquiridos en dichos establecimientos.
4.4. Asimismo, queda terminantemente prohibido ingresar al Parque con electrodomésticos, cocinas portátiles, dispositivos eléctricos o a gas, así como realizar cualquier tipo de cocción, fuego o preparación de comidas dentro del predio. Esta prohibición incluye fogones, parrillas, hornallas y cualquier otro artefacto similar.
4.5. El incumplimiento de estas normas faculta al personal del Parque a denegar el ingreso, retirar los productos no autorizados o, en su caso, solicitar el retiro inmediato del visitante, sin derecho a reclamo o compensación alguna.
5. Uso de Instalaciones y comportamiento general.
5.1. Infinito Water Park es un espacio privado de acceso público condicionado. La Administración se reserva el derecho de admisión y permanencia, pudiendo negar el ingreso o solicitar el retiro de cualquier persona que incumpla este reglamento o cuyas actitudes puedan afectar la seguridad, tranquilidad o el normal funcionamiento del Parque.
5.2. Todo ingreso al Parque se realizará bajo exclusiva responsabilidad de cada visitante. Los menores de edad deberán estar siempre acompañados por un adulto responsable, quien asumirá por completo la supervisión, el cuidado y las consecuencias de sus actos dentro del predio.
5.3. Al ingresar al Parque, el visitante presta su consentimiento expreso para que su imagen pueda ser captada mediante fotografías o grabaciones realizadas en espacios comunes, ya sea con fines de seguridad, control operativo o difusión institucional. Esta autorización no dará derecho a contraprestación alguna.
5.4. Se espera de todos los visitantes un comportamiento respetuoso, cordial y adecuado al entorno familiar que propone Infinito Water Park. Queda terminantemente prohibida cualquier conducta que implique violencia, discriminación, acoso, actitudes ofensivas o que perturben la armonía del lugar.
5.5. No se permite el ingreso, permanencia o circulación dentro del Parque sin vestimenta adecuada. El uso de traje de baño, ropa o calzado inapropiado que pueda afectar el decoro, la moral o el respeto hacia otros visitantes será causal de exclusión. En todo momento se debe portar calzado en las áreas no acuáticas.
5.6. Todos los visitantes deberán respetar las indicaciones e instrucciones brindadas por el personal del Parque, tanto para el uso de las atracciones como para la circulación o permanencia en áreas comunes. Las advertencias, restricciones o recomendaciones deben cumplirse de manera inmediata y sin objeciones.
5.7. El uso indebido o la manipulación no autorizada de instalaciones, mobiliario, señalética, juegos, piscinas o cualquier otra infraestructura del Parque está prohibido. Los daños ocasionados por negligencia, uso irresponsable o vandalismo serán responsabilidad exclusiva de quien los provoque, quedando sujeto a las sanciones correspondientes y a la obligación de reparar o indemnizar el perjuicio ocasionado.
5.8. Queda prohibido el ingreso al Parque con cualquier tipo de dispositivo con ruedas que no sea específicamente autorizado o destinado al traslado de menores o personas con movilidad reducida debidamente acreditada. No se permite el acceso con patines, monopatines, bicicletas, scooters, calzado con ruedas o similares.
5.9. No se permite el ingreso ni el uso dentro del Parque de parlantes, equipos de sonido portátiles, instrumentos musicales, megáfonos u otros dispositivos que generen ruidos o sonidos que puedan afectar la tranquilidad o la experiencia de otros visitantes.
5.10. Tampoco se permite el ingreso con electrodomésticos, artículos eléctricos, hieleras, termos de gran tamaño, carpas, hamacas, sillas plegables, bancos, colchones inflables o cualquier objeto que altere la disposición o funcionalidad de los espacios comunes, salvo autorización expresa de la Administración.
5.11. Está permitido tomar fotografías y grabar videos para uso estrictamente personal y con fines recreativos. Queda prohibido realizar producciones profesionales, transmisiones en vivo, sesiones fotográficas con equipamiento especial o con fines comerciales sin autorización previa y por escrito de la Administración. Asimismo, no podrán registrarse imágenes que afecten la privacidad de otros visitantes o el funcionamiento interno del Parque.
6. Atracciones y su uso.
6.1. Por razones de seguridad, todas las atracciones y juegos acuáticos de Infinito Water Park cuentan con restricciones de edad, estatura, peso, condiciones físicas o de salud, las cuales se encuentran debidamente señalizadas en cada acceso. El cumplimiento de estas condiciones es obligatorio y no negociable.
6.2. Por razones de seguridad, se encuentra prohibido el acceso y uso de los juegos y atracciones del parque por parte de personas que se encuentren cursando un embarazo, cualquiera sea su etapa de gestación.El parque cumple con su deber de información mediante señalización clara, visible y suficiente, cartelería preventiva, indicaciones en los accesos a las atracciones y normas generales de uso, informando los riesgos que el uso de las atracciones puede implicar para personas embarazadas. En consecuencia, el parque no será responsable por los daños que pudieran producirse exclusivamente como resultado de la conducta voluntaria y consciente de la persona embarazada que, ocultando o no manifestando su estado cuando el mismo no sea visible, y en contradicción con la información brindada y las normas de seguridad establecidas, acceda y utilice una atracción, siempre que el daño no derive de fallas del servicio, vicios del juego, deficiencias de seguridad o incumplimientos imputables al parque.
6.3. El ingreso a cualquier atracción debe realizarse respetando el orden de la fila correspondiente. No está permitido reservar lugares, colarse, interrumpir el avance o alterar el orden en la espera. La prioridad en la fila solo será otorgada en los casos autorizados expresamente por la Administración, bajo condiciones específicas previamente comunicadas.
6.4. Las atracciones funcionarán hasta el horario de cierre establecido por la Administración, o hasta el horario límite determinado para cada una. Una vez finalizado el horario o ante el anuncio de cierre, no se permitirá el ingreso ni la permanencia en ninguna atracción.
6.5. La Administración podrá suspender temporalmente la operación de cualquier atracción por motivos climáticos, de mantenimiento, seguridad, o fuerza mayor, sin obligación de compensación o reembolso. Esta circunstancia será debidamente informada en los accesos o puntos de atención al visitante.
6.6. Por razones de seguridad, en general está prohibido ingresar a las atracciones con cámaras fotográficas, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos, palos de selfie, lentes, gorras, relojes, cadenas, llaves u otros objetos sueltos o desprendibles que puedan provocar accidentes, daños o pérdidas. Sin embargo, en aquellas atracciones en las que la Administración lo permita expresamente, se podrá ingresar con dichos elementos bajo exclusiva responsabilidad del visitante, quien asume todos los riesgos de daño, extravío o deterioro. Infinito Water Park no se responsabiliza en ningún caso por la pérdida, rotura o mal funcionamiento de objetos personales utilizados o transportados durante el uso de las atracciones.
6.7. El uso de las atracciones debe hacerse siempre con la vestimenta adecuada indicada en cada juego. No se permite el acceso con ropa, calzado o elementos que puedan poner en riesgo la seguridad propia o de terceros.
6.8. Las personas que, de cualquier forma, pongan en riesgo su integridad, la de otros visitantes o la del personal, o que alteren el correcto funcionamiento de las atracciones, serán expulsadas de inmediato del Parque sin derecho a reembolso o compensación. Esto incluye acciones como descender de una atracción durante su recorrido, ignorar indicaciones del personal, incumplir instrucciones de seguridad o manipular indebidamente el equipamiento.
6.9. La Administración garantizará las condiciones razonables de accesibilidad conforme normativa vigente, sin que ello implique obligación de adaptar atracciones cuya naturaleza técnica no admita modificaciones.
6.10. La disponibilidad operativa diaria de cada atracción depende de condiciones técnicas, meteorológicas, de mantenimiento y de seguridad, sin obligación de mantener todas las atracciones abiertas simultáneamente.
7. Reglas particulares por atracción.
7.1. Juego “Piscinas de Olas” , estatura mínima 1.07 m. La piscina se prende y apaga por periodos de tiempo. (Las personas que no alcancen dicha estatura, deberán estar acompañadas de alguien que sí lo haga.). No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.2. Juego “Castillo” , estatura mínima NO HAY, estatura máxima 1.40m, peso mínimo NO HAY, peso máximo 70kg.
No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.3. Juego “Río Lento” ; estatura mínima 1.07 (Las personas que no alcancen dicha estatura, deberán estar acompañadas de alguien que sí lo haga.). Para acceder a esta atracción es obligatorio el uso de “flotador”. No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.4. Juego “Water Garden”, el cuál consta de:
7.4.1. “Multipista” (Tobogán abierto de 3 cauces paralelos para uso individual): Estatura Mínima 0.7.
7.4.2. “Resbaladillas” (Tobogán infantil doble; altura baja; uso individual): Estatura mínima 0.50
7.4.3. “Tobogán 112” (Tobogán abierto; uso individual; llegada a piscina): Estatura mínima 0.70
7.4.4. “Hidrotubo” (Tobogán cerrado; uso individual; llegada a piscina): Estatura mínima 0.70
No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.5. Juego “Torre Familiar”, la cuál consta de:
7.5.1. “Multipista” (Tobogán abierto de 8 cauces paralelos para uso individual.) : Estatura mínima 1.07, estatura máxima 1.40, peso máximo 70kg.
7.5.2. “Tobogán 112” (Tobogán de sección abierta para uso individual.): Estatura mínima 1.20, peso máximo 70kg.
7.5.3. “Hidrotubo” (Tobogán cerrado; uso individual; llegada a piscina compartida: Estatura mínima 1.20.
7.5.4. “Danubio Azul” (Tobogán de sección abierta/cerrada; uso individual.): Estatura mínima 1.20.
7.5.5. “Rampa” (Tobogán infantil doble; altura baja; uso individual.): Estatura mínima 0.90.
Mantenimiento enciende atracciones a partir de las 10:30 am Indispensable usar traje de baño. No se permite el uso de jeans, ni pantalones en piscinas y toboganes.Se recomienda el uso de protector solar biodegradable.Se deberá seguir las instrucciones de los Guardavidas en todo momento.Por seguridad los guardavidas podrán negarle el uso de alguna atracción en caso de encontrarse en estado inconveniente. Menores de 7 años deben estar acompañados de un adulto todo el tiempo al hacer uso de las instalaciones.
7.6. Juego “Piscina Central” , estatura mínima 1.07, peso mínimo 30kg. (Las personas que no alcancen dicha estatura, deberán estar acompañadas de alguien que sí lo haga.). No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.7. Juego “Piscina Adultos” , estatura mínima 1.07, peso mínimo 30kg, peso máximo 100kg. (Las personas que no alcancen dicha estatura, deberán estar acompañadas de alguien que sí lo haga.). No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.8. Juego “Area Lounge” , estatura mínima 1.07, peso mínimo 30kg, peso máximo 100kg. (Las personas que no alcancen dicha estatura, deberán estar acompañadas de alguien que sí lo haga.). No se permite el ingreso con objetos en manos o accesorios personales. Uso exclusivo con traje de baño sin cierres metálicos.
7.9. Juego “Extrema Action”, el cuál consta de:
7.9.1. “Hidrotubo Kamikaze” (Caída alta, uso individual, salida controlada): Estatura mínima 1.50.
7.9.2. “Niagara” (Uso de flotadores individuales o dobles, persona más pesada adelante): Estatura mínima 1.50.
7.9.3. “Speed Hole” (Uso con neumáticos dobles: Seguir señalización del operador): Estatua mínima 1.50.
7.9.4. “Black Hole – Río Aventura” (Recorrido largo cerrado; flotadores simples o dobles): Estatura mínima 1.20.
7.9.5. “Black Hole” (Tobogán cerrado en oscuridad total; uso doble permitido): Estatua mínima 1.20.
7.9.6. “Bowl” (Caída libre en bowl; profundidad especial; salida controlada): Estatura mínima 1.20.
7.9.7. “Hidrotubo” (Tobogán cerrado; uso individual; llegada a piscina): Estatura mínima 1.20.
7.9.8. “Tobogán 112” (Tobogán abierto; uso individual; llegada a piscina): Estatura mínima 1.20.
En caso de discrepancia entre este Reglamento y las reglas específicas de una atracción, prevalecerán estas últimas.
8. Responsabilidad de los Visitantes y de los Responsables de Menores.
8.1. El ingreso y permanencia en el parque se realiza bajo exclusiva responsabilidad de cada visitante, quien declara conocer y aceptar los riesgos propios y naturales de toda actividad recreativa acuática, especialmente aquellos derivados del uso de piscinas, toboganes, superficies húmedas, estructuras en altura, circulación masiva de personas y desplazamientos en áreas resbaladizas.
8.2. Cada visitante es exclusivamente responsable de evaluar su estado físico, médico y de salud antes de utilizar cualquier atracción, reconociendo que la actividad recreativa acuática implica riesgos propios e inevitables derivados del uso de instalaciones con agua, alturas, velocidad, superficies mojadas y desplazamiento de personas. En particular, el visitante declara conocer que cualquier condición física, patología preexistente o predisposición personal, sea conocida o ignorada por él (incluyendo, sin limitarse a: problemas cardíacos, respiratorios, neurológicos, vasculares, musculares, ortopédicos, hipertensión, arritmias, lesiones previas, intervenciones recientes, afecciones dérmicas, inmovilizaciones, embarazo o similares), resulta completamente ajena al riesgo propio del Parque y constituye un factor estrictamente personal del visitante. En consecuencia, Infinito Water Park no será responsable por daños, lesiones, descompensaciones, agravamiento de patologías o episodios súbitos que deriven de esas condiciones personales, aun cuando el visitante desconozca su existencia. La Administración podrá restringir el acceso a determinadas atracciones si considera que existen indicios de riesgo para la salud del visitante, sin que ello genere derecho a reintegros o compensaciones.
8.3. Todos los visitantes deberán respetar estrictamente las normas de seguridad, señalizaciones, advertencias e instrucciones impartidas por el personal del Parque. La inobservancia de dichas indicaciones exime a Infinito Water Park de toda responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de tales conductas.
8.4.MENORES DE EDAD. Todos los menores de edad que ingresen a Infinito Water Park deberán estar acompañados por un adulto responsable, quien asumirá en forma personal, exclusiva, ilimitada y no delegable la supervisión, vigilancia y cuidado del menor durante toda su permanencia en el Parque.
8.5. La presencia de guardavidas, personal operativo, señalización, delimitaciones de zonas, plataformas especiales, juegos adaptados o cualquier medida de seguridad dispuesta por el Parque no sustituye ni atenúa la responsabilidad del adulto responsable.
El deber de supervisión del adulto es continuo, directo y permanente.
8.6. El adulto responsable será quien determine, verifique y garantice que el menor cumple con todas las normativas, de edad, estatura, peso, estado de salud y condiciones de uso aplicables a cada atracción. El Parque no será responsable por errores, descuidos o valoraciones incorrectas del adulto respecto de la aptitud del menor.
8.7. Los menores deberán permanecer siempre bajo control visual y físico del adulto que los acompaña. No podrán circular solos por el Parque, áreas de atracciones, piscinas, zonas de descanso, escaleras ni pasillos húmedos.
8.8. Los menores deben respetar las normas de conducta, orden, higiene, seguridad y uso de atracciones del Parque. El adulto responsable responderá integralmente por cualquier daño, perjuicio, incumplimiento o conducta irregular del menor.
8.9. El Parque cuenta con atracciones y sectores destinados exclusivamente para menores, así como zonas restringidas para su uso. El adulto es el único responsable de dirigir al menor al área adecuada.
8.10. Los menores no podrán ingresar a:
a) atracciones que superen la altura o límite de edad permitida;
b) zonas profundas sin supervisión;
c) áreas técnicas, plataformas superiores, sectores de mantenimiento o zonas señalizadas como restringidas;
d) piscinas o atracciones sin la compañía del adulto responsable, salvo en las zonas diseñadas para uso infantil seguro.
8.11. En situaciones de emergencia, evacuación o cierre de atracciones, el adulto responsable deberá retirar inmediatamente al menor del área afectada, siguiendo las instrucciones del personal. La Administración podrá priorizar la evacuación de menores, pero ello no constituye asunción de responsabilidad sobre ellos.
8.12. Infinito Water Park no será responsable por daños, lesiones, accidentes o perjuicios sufridos por menores cuando:
a) se derive de falta de supervisión adecuada del adulto;
b) el menor acceda a zonas no habilitadas o no autorizadas;
c) exista incumplimiento de restricciones de edad, estatura o salud;
d) el adulto permita conductas imprudentes o contrarias al Reglamento;
e) el hecho resulte de condiciones personales, médicas o físicas propias del menor (conocidas o no).
8.13. Los eventos que deriven de comportamientos imprudentes, juegos bruscos, saltos indebidos, corridas, empujones o incumplimiento de instrucciones serán imputables exclusivamente al adulto responsable del menor.
8.14. La Administración podrá solicitar que los menores utilicen pulseras o elementos identificatorios específicos según edad, estatura o zona del Parque.
El adulto responsable deberá asegurarse de que tales elementos sean usados correctamente y no retirados hasta que abandonen el predio.
8.15. Para ingresar con menores, la Administración podrá solicitar:
- identificación del adulto responsable,
- declaración de parentesco o vínculo,
- consentimiento de ingreso,
- información sobre condiciones médicas relevantes.
La negativa a proporcionar dicha información habilitará a negar el ingreso del menor.
8.16. No se permitirá el reingreso de menores al Parque sin el acompañamiento del adulto. En caso de extravío, los menores serán conducidos al Punto de Encuentro designado, donde solo podrán retirarse con el adulto responsable debidamente identificado.
8.17. El ingreso de un menor al Parque implica la aceptación plena, expresa e irrevocable de todas las obligaciones establecidas en este capítulo por parte del adulto responsable. La Administración podrá retirar del predio o denegar el ingreso a cualquier adulto que incumpla estas normas, junto con los menores bajo su cargo.
8.18. DAÑOS. Los visitantes responderán por todo daño material o personal que ocasionen dentro del Parque como consecuencia de negligencia, impericia, conducta imprudente, incumplimiento de normas o uso indebido de instalaciones. Esto incluye daños a atracciones, mobiliario, infraestructura, equipamiento, vegetación, señalética y elementos comunes.
8.19. La Administración podrá exigir el reintegro inmediato de los daños ocasionados y/o solicitar la expulsión del visitante responsable, sin derecho a reembolso alguno.
8.20. Asimismo, el Parque podrá iniciar las acciones legales pertinentes para el recupero de daños, perjuicios y gastos ocasionados por la conducta del visitante o de los menores bajo su cargo.
8.21. Infinito Water Park no será responsable por lesiones, accidentes o daños ocasionados como consecuencia de:
a) el incumplimiento de normas de seguridad por parte del visitante;
b) la supervisión deficiente o inexistente de menores;
c) el uso indebido, forzado, temerario o contrario a la señalización de cualquier atracción;
d) condiciones físicas o de salud no declaradas o no aptas para el uso de atracciones;
e) resbalones, tropiezos o golpes típicos de superficies húmedas propias de parques acuáticos;
f) consecuencias derivadas de conductas imprudentes, violentas o antirreglamentarias;
g) cualquier hecho atribuible al propio visitante o a terceros ajenos al control de la Administración.
8.22. El Parque garantiza que las instalaciones son mantenidas bajo estándares de seguridad y control, pero los visitantes reconocen que ninguna actividad acuática puede ser completamente exenta de riesgos, los cuales forman parte natural de la experiencia y son aceptados voluntariamente al ingresar al predio.
9. Limitación de Responsabilidad de Infinito Water Park
9.1. Infinito Water Park se obliga a prestar los servicios recreativos acuáticos que ofrece manteniendo sus instalaciones, juegos, piscinas y estructuras bajo estándares de seguridad, higiene y mantenimiento, de conformidad con la normativa vigente, las buenas prácticas del sector y los protocolos internos de prevención y control.
9.2. El Parque responde por los daños que pudieran sufrir los visitantes en su persona o bienes cuando sean consecuencia del riesgo o vicio de las cosas o de la actividad desarrollada en el predio, en los términos de la legislación de defensa del consumidor, del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables.
9.3. El visitante reconoce que toda actividad recreativa acuática implica riesgos propios e inevitables que no pueden ser totalmente eliminados sin alterar la naturaleza del servicio ofrecido (tales como superficies húmedas, aglomeración de personas, desplazamientos en escaleras y pasillos, uso de toboganes y estructuras en altura, presencia de agua, velocidad en determinadas atracciones, etc.). Infinito Water Park adopta medidas para prevenir, minimizar y controlar dichos riesgos, sin que ello suponga la asunción de un deber de garantía absoluta de ausencia de accidentes.
9.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, Infinito Water Park no será responsable por los daños cuando acredite que estos se han producido exclusivamente por alguna de las siguientes causas:
a) caso fortuito o fuerza mayor ajena a su actividad y a su control razonable;
b) culpa exclusiva y excluyente del visitante, consistente en la inobservancia de las normas de seguridad, señalizaciones o instrucciones brindadas por el personal del Parque, o en conductas claramente temerarias, imprudentes o contrarias al Reglamento;
c) hecho de un tercero por quien el Parque no deba responder y que resulte ajeno a su ámbito de organización y control, siempre que no exista deficiencia en las medidas razonables de prevención y seguridad.
La presente enumeración no importa renuncia de derechos por parte del visitante ni implica limitación de la responsabilidad del Parque en aquellos supuestos en los que la ley impone su reparación.
9.5. Todos los visitantes deberán respetar estrictamente las normas de seguridad, condiciones de uso, restricciones de edad, peso y estatura, señalizaciones y advertencias visibles, así como las instrucciones impartidas por el personal del Parque. El incumplimiento de dichas reglas podrá ser considerado, según las circunstancias del caso concreto, como factor de atenuación o exclusión de la responsabilidad del Parque si se verifica que ha guardado adecuada diligencia en el diseño, mantenimiento y supervisión de las atracciones e instalaciones.
9.6. Cada visitante es responsable de evaluar previamente su estado de salud físico y psíquico antes de utilizar las atracciones del Parque, debiendo consultar a un profesional médico ante cualquier duda. En particular, deben extremar cuidados quienes posean antecedentes o padecimientos cardiovasculares, respiratorios, neurológicos, ortopédicos, metabólicos, embarazo u otras condiciones que pudieran verse afectadas por la altura, la velocidad, las fuerzas propias de las atracciones o la actividad acuática.
La existencia de tales condiciones personales no exime por sí misma la responsabilidad del Parque cuando el daño guarde relación con el riesgo propio de las instalaciones o de la actividad recreativa ofrecida, pero podrá ser tenida en cuenta a los efectos de determinar la eventual concurrencia de culpas o el alcance de la reparación.
9.7. La presencia de guardavidas, personal operativo, señalización, delimitaciones de zonas y demás medidas de seguridad implementadas por Infinito Water Park no sustituye el deber de vigilancia y cuidado que corresponde a cada visitante respecto de sí mismo y, en su caso, de los menores o personas a su cargo. La responsabilidad del adulto que acompaña a menores de edad coexiste con la obligación de seguridad del Parque y podrá ser valorada en la distribución de responsabilidades según la conducta observada en el caso concreto.
9.8. Cuando se produzca un incidente o accidente dentro del Parque, los visitantes deberán informar inmediatamente al personal de Infinito Water Park y colaborar con las medidas de asistencia, primeros auxilios, evacuación o resguardo que se implementen. La negativa injustificada a acatar dichas medidas podrá ser considerada a los efectos de la atribución de responsabilidad y de la cuantificación de eventuales daños.
Objetos personales y bienes del visitante
9.7. Infinito Water Park no asume responsabilidad alguna por la pérdida, extravío, hurto o daño de objetos personales no depositados en los sistemas de guarda o lockers habilitados. Los bienes que permanezcan en espacios comunes, reposeras, mesas, áreas de descanso o similares quedan bajo exclusiva custodia del visitante.
9.8. Los lockers, si los hubiera, constituyen un servicio adicional sujeto a reglas particulares. La Administración no será responsable por objetos que excedan su capacidad, por bienes prohibidos, por depósitos mal cerrados o por artículos no aptos para ser almacenados en dichos espacios.
9.9. El Parque no responderá por roturas, daños, pérdidas o mal funcionamiento de teléfonos, cámaras, smartwatch, lentes, ropa, calzado, accesorios u otros objetos personales utilizados o trasladados por los visitantes en las atracciones, aun cuando el uso haya sido permitido bajo responsabilidad exclusiva del visitante.
9.10. Los operadores gastronómicos, locales comerciales, fotógrafos, proveedores de merchandising y demás terceros que brindan servicios dentro del Parque actúan bajo su propia responsabilidad comercial, técnica y legal. Infinito Water Park no será responsable por la calidad, precio, cumplimiento, defectos, daños o perjuicios derivados de productos o servicios prestados por estos terceros.
9.11. Los cierres parciales o totales por mantenimiento, seguridad, condiciones climáticas o decisiones operativas no generan derecho a reembolso, compensación, reprogramación ni reintegro alguno para los visitantes, dado que tales contingencias integran la naturaleza propia de un parque acuático.
10. Seguridad y Objetos Prohibidos
10.1. Por razones de seguridad, prevención de riesgos, protección de la integridad física de los visitantes y resguardo de las instalaciones, queda terminantemente prohibido ingresar al Parque con cualquier objeto, elemento o sustancia que pueda generar peligro, afectar el normal funcionamiento de las atracciones o alterar la convivencia dentro del predio.
10.2. Se consideran objetos prohibidos, sin perjuicio de otros que la Administración pueda determinar:
- a) Armas de cualquier tipo, incluyendo armas de fuego, armas blancas, cortantes, punzantes o contundentes, legalmente registradas o no.
b) Sustancias explosivas, inflamables o peligrosas, tales como pirotecnia, aerosoles presurizados, combustibles, líquidos acelerantes o similares.
c) Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o productos psicoactivos, así como cualquier elemento destinado a su consumo.
d) Botellas, envases o recipientes de vidrio.
e) Elementos deportivos peligrosos, tales como palos, sticks, pelotas duras, discos u objetos que puedan ser arrojados o causar lesiones.
f) Equipos de sonido o parlantes, megáfonos, instrumentos musicales o cualquier dispositivo que genere ruidos que alteren la armonía del Parque.
g) Drones, dispositivos de vuelo remoto, estabilizadores, trípodes, equipamiento profesional de fotografía o filmación sin autorización expresa.
h) Electrodomésticos, cocinas portátiles, planchas, calentadores, hornos eléctricos, anafes o dispositivos a gas.
i) Sillas plegables, reposeras externas, carpas, gazebos, hamacas, colchones inflables o cualquier objeto que altere la disposición de los espacios comunes, salvo autorización expresa de la Administración.
j) Objetos punzantes, metálicos o rígidos que puedan dañar atracciones, toboganes o piscinas, incluyendo hebillas metálicas, calzado con partes duras, joyería voluminosa o accesorios similares.
k) Patines, monopatines, bicicletas, scooters y calzado con ruedas, salvo dispositivos para personas con movilidad reducida.
10.5. La tenencia, uso o intento de ingreso de objetos prohibidos constituye una violación grave del Reglamento y autoriza a la Administración a:
- expulsar al visitante del Parque,
- notificar a autoridades competentes cuando corresponda,
- aplicar sanciones internas, y
- reclamar los daños y perjuicios generados.
10.6. Cualquier daño causado por objetos prohibidos ingresados por el visitante será exclusiva responsabilidad del infractor, quien deberá asumir íntegramente los perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
10.7. Ciertos elementos vinculados a la actividad profesional (equipos de filmación, cámaras especiales, drones, estructuras, herramientas, etc.) podrán ingresar únicamente mediante autorización previa, expresa y escrita de la Administración, quien podrá imponer condiciones, limitaciones, áreas permitidas y horarios específicos.
11. Emergencias, Primeros Auxilios y Asistencia Médica
11.1. Infinito Water Park cuenta con personal capacitado en asistencia primaria y con puestos de primeros auxilios destinados exclusivamente a la atención inicial, evaluación inmediata y estabilización básica de visitantes que pudieran sufrir lesiones, golpes, cortes, descompensaciones o malestares dentro del Parque.
11.2. El visitante autoriza expresamente a que el personal del Parque, su servicio médico interno o prestadores externos brinden asistencia primaria, incluyendo maniobras básicas de primeros auxilios, evaluación de signos vitales, inmovilización inicial, administración de elementos de emergencia y cualquier medida razonable de estabilización hasta la llegada de un servicio médico especializado, de ser necesario.
11.3. El visitante reconoce y acepta que la asistencia médica brindada por el Parque tiene un carácter exclusivamente primario, no profesional y no sustitutivo de una atención médica completa, diagnóstica o clínica. En consecuencia, dicha intervención no genera obligaciones de resultado ni responsabilidad por parte de la Administración respecto de la evolución posterior del cuadro.
11.4. En caso de que la situación requiera la intervención de un servicio médico externo o el traslado a un centro sanitario, la Administración podrá gestionar —a su sola discreción— la convocatoria de una ambulancia u organismo competente. Los costos derivados de dicha atención o traslado serán asumidos íntegramente por el visitante o su obra social, medicina prepaga o seguro particular.
11.5. La Administración no será responsable por actos, negligencias, demoras, diagnósticos, tratamientos, traslados o intervenciones realizados por servicios de salud externos, públicos o privados, por tratarse de terceros ajenos al control operativo del Parque.
11.6. Evacuaciones. Ante situaciones climáticas adversas, riesgo eléctrico, incidentes operativos, emergencias sanitarias, principios de incendio, amenazas externas o cualquier evento que comprometa la seguridad de los visitantes, la Administración podrá disponer evacuaciones parciales o totales del predio. Los visitantes deberán acatar de forma inmediata, total y sin objeción todas las instrucciones impartidas por el personal del Parque.
11.6.1. Activación del protocolo. El procedimiento de evacuación se activará cuando el personal autorizado del Parque lo determine, mediante señales audibles, comunicados por altoparlantes, advertencias del personal o indicadores visuales. Desde ese momento, la prioridad absoluta será la integridad física de los visitantes.
11.6.2. Interrupción inmediata de actividades. Al activarse la evacuación, todas las atracciones, piscinas, juegos, comercios y áreas de uso se cerrarán automáticamente. Los visitantes deberán abandonar de inmediato las atracciones o sectores donde se encuentren, sin intentar finalizar recorridos, turnos o actividades.
11.6.3. Rutas y puntos de encuentro. La evacuación se realizará siguiendo los caminos señalizados, corredores destinados a circulación de emergencia y los puntos de encuentro identificados dentro del Parque. Los visitantes deberán caminar —no correr— y evitar detenerse, regresar sobre sus pasos o ingresar a zonas restringidas.
11.6.4. Prioridad y asistencia. Durante la evacuación, el personal del Parque asistirá de manera prioritaria a menores, personas mayores, embarazadas y visitantes con movilidad reducida.
Se solicitará a los demás visitantes colaboración activa para permitir su circulación.
11.6.5. Restricción de reingreso. Una vez finalizada la evacuación, el reingreso a las instalaciones solo se permitirá cuando la Administración declare formalmente que el predio es seguro. Ningún visitante podrá reingresar por decisión propia ni permanecer en áreas no autorizadas durante el proceso.
11.7. La evacuación o interrupción de actividades por razones de seguridad no generará derecho a reembolsos, compensaciones, reprogramaciones ni reclamos de ninguna naturaleza, dado que constituye una medida indispensable para la protección de las personas.
12. Seguridad General del Parque.
12.1. Infinito Water Park cuenta con un sistema integral de seguridad conformado por personal capacitado, monitoreo permanente de las áreas críticas, protocolos internos de prevención y procedimientos estandarizados para emergencias. Estos recursos tienen por finalidad reducir riesgos, sin que ello implique la eliminación total de los riesgos propios de una actividad recreativa acuática.
12.2. Los visitantes deberán respetar en todo momento las instrucciones impartidas por el personal de seguridad, guardavidas, supervisores operativos, coordinadores de atracciones y cualquier empleado autorizado. La desobediencia, resistencia o incumplimiento de dichas instrucciones habilitará la expulsión inmediata del predio, sin derecho a reembolso o compensación alguna.
12.3. El Parque dispondrá de guardavidas y personal operativo en sectores estratégicos. Su función es exclusivamente de vigilancia general, prevención y asistencia primaria, sin que ello importe vigilancia personalizada ni continua sobre cada visitante o grupo.
12.4. La presencia de guardavidas no reemplaza la responsabilidad personal de cada visitante, ni la obligación absoluta de los adultos responsables de supervisar a los menores de edad. El personal actúa sobre situaciones visibles y detectables dentro de los límites normales de su tarea.
12.5. El acceso a áreas técnicas, salas de máquinas, espacios de bombeo, sectores de mantenimiento, depósitos, plataformas no habilitadas o cualquier zona señalizada como “restringida” está terminantemente prohibido. Su ingreso indebido constituye una infracción grave y habilita la expulsión inmediata del visitante.
12.6. Está prohibida la manipulación de elementos de seguridad del Parque: boyas, barandas, alarmas, señalización, equipos de rescate, compuertas, tapas, válvulas o cualquier otro dispositivo operativo.
12.7. Las superficies mojadas, resbaladizas o húmedas son propias y naturales de un parque acuático. Los visitantes deben desplazarse con precaución, evitar correr, no empujar y respetar las señalizaciones de tránsito peatonal.
12.8. Cualquier lesión o caída provocada por correr, jugar bruscamente, empujar o desplazarse de forma imprudente será responsabilidad exclusiva del visitante.
12.9. La Administración podrá suspender atracciones, cerrar sectores o evacuar áreas sin previo aviso ante tormentas eléctricas, vientos fuertes, lluvias intensas, disminución de visibilidad u otros fenómenos que afecten la seguridad. Estas medidas son obligatorias y se adoptan en resguardo de los visitantes.
12.10. La interrupción de actividades por razones climáticas o de seguridad no generará derecho a reembolsos, compensaciones ni reclamos de ninguna naturaleza, dado que forma parte de los riesgos propios de actividades recreativas al aire libre.
12.11. Se encuentra prohibido ingresar o permanecer en el Parque bajo efectos de alcohol, estupefacientes o sustancias que alteren la conducta, la percepción o la coordinación motriz.
La Administración podrá denegar el ingreso o disponer la expulsión inmediata.
12.12. Quedan prohibidas todas las conductas que pongan en riesgo la seguridad propia o ajena, incluyendo:
a) empujones en piscinas;
b) saltos en zonas no habilitadas;
c) corridas en superficies húmedas;
d) juegos bruscos o violentos;
e) ingreso indebido a sectores profundos;
f) desobediencia de instrucciones de seguridad;
g) uso incorrecto o anticipado de atracciones.
12.13. El Parque podrá realizar inspecciones preventivas, controles de acceso, recorridas operativas y verificaciones de seguridad en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo.
12.14. La Administración podrá retirar del predio a cualquier persona cuya conducta represente un riesgo para sí o para terceros, aun cuando el daño aún no se haya producido.
La política operativa es clara: la prevención prevalece sobre el conflicto posterior.
12.15. Aun contando con sistemas de seguridad, guardavidas, cámaras, señalización y protocolos internos, el visitante reconoce que no es posible garantizar un riesgo cero en actividades acuáticas o recreativas.
12.16. Infinito Water Park cumplirá su deber de seguridad dentro de parámetros razonables, sin asumir responsabilidad por hechos derivados de conductas imprudentes, condiciones personales de salud, actos de terceros, descuidos del visitante o factores externos ajenos al control operativo.
13. Higiene y Salud
13.1. Con el fin de garantizar condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad sanitaria para todos los visitantes, cada persona que ingrese al Parque deberá mantener una conducta responsable, respetar las normas de limpieza y cumplir con todas las instrucciones impartidas por el personal autorizado.
13.2. No podrán ingresar ni permanecer en el Parque las personas que presenten:
a) heridas abiertas, vendajes húmedos, suturas recientes, yesos, férulas o elementos ortopédicos no aptos para actividades acuáticas;
b) infecciones cutáneas, hongos, enfermedades contagiosas o patologías de transmisión por agua;
c) fiebre, vómitos, diarrea, síntomas gastrointestinales recientes o cualquier condición que comprometa la higiene del predio;
d) erupciones, dermatitis severa o irritaciones que puedan ser agravadas por el agua clorada o representar riesgo sanitario;
e) cualquier afección física que pueda verse afectada por la actividad acuática o constituir un peligro para terceros.
La Administración podrá negar el ingreso o solicitar el retiro del visitante si detecta alguna de estas condiciones, sin derecho a reembolso.
13.3. Antes de ingresar a piscinas, atracciones o áreas acuáticas, los visitantes deberán ducharse en los vestuarios o duchadores habilitados, a fin de mantener el agua en condiciones óptimas de higiene.
13.4. Está prohibido ingresar a las piscinas o atracciones con:
a) aceites corporales, cremas densas o sustancias que alteren el agua;
b) maquillaje excesivo;
c) tinturas capilares recién aplicadas o productos que puedan desprenderse en el agua.
13.5. La indumentaria utilizada en piscinas deberá ser exclusivamente ropa de baño adecuada, limpia y confeccionada para uso acuático.
No se permite el ingreso con:
- a) ropa de calle, jean, algodón o telas que desprendan fibras;
- b) remeras, buzos o prendas con cierres metálicos;
- c) pañales comunes (solo se admiten pañales acuáticos).
13.6. Está estrictamente prohibido:
a) escupir, orinar o realizar actos antihigiénicos en piscinas, atracciones o áreas comunes;
b) ingresar al agua con alimentos, golosinas o bebidas;
c) arrojar basura o residuos fuera de los cestos habilitados;
d) manipular drenajes, bocas de agua, filtros o estructuras hidráulicas.
13.7. El incumplimiento de estas normas habilitará la expulsión inmediata del visitante, sin derecho a reintegro.
13.8. Los visitantes que presenten síntomas o patologías contagiosas deberán abstenerse de ingresar al Parque.
En caso de detectarse una enfermedad transmisible (respiratoria, cutánea o gastrointestinal), la Administración podrá exigir el retiro inmediato, informando a las autoridades sanitarias si fuera necesario.
13.9. Las piscinas y atracciones acuáticas son tratadas con sistemas de filtrado y desinfección conforme normas sanitarias vigentes, incluyendo el uso de cloro u otros agentes químicos de mantenimiento. El visitante acepta que tales sustancias forman parte del funcionamiento normal del Parque y declara no presentar alergias severas o hipersensibilidad incompatible con su presencia.
13.10. Infinito Water Park no será responsable por reacciones alérgicas, irritaciones cutáneas, molestias respiratorias o cualquier efecto derivado de:
a) sensibilidad personal a químicos de potabilización,
b) exposición al sol,
c) contacto con superficies húmedas,
d) patologías preexistentes del visitante,
e) falta de hidratación o descanso, o
f) descuidos del propio visitante.
Estas circunstancias constituyen factores personales ajenos al riesgo de la actividad, sin generar obligación resarcitoria para la Administración.
13.11. Cada visitante será responsable de mantener la limpieza de los espacios que utilice, respetar los sanitarios, duchas y vestuarios, y colaborar en la conservación del predio en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
14. Tratamiento de Datos Personales y Comunicaciones Comerciales
14.1. La Administración informa que los datos personales brindados por los visitantes durante la compra de entradas, el acceso al Parque, la utilización de servicios internos, participación en promociones o cualquier interacción operativa serán incorporados a una base de datos titularidad de I.O.W.P. S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, con la finalidad de gestionar la operación del Parque y mejorar la experiencia del visitante.
14.2. Los datos serán utilizados para:
- a) gestionar accesos, controles operativos y uso del Parque;
- b) brindar servicios al visitante, emitir comprobantes y validar identidad;
- c) mejorar procesos internos de seguridad y funcionamiento;
- d) enviar información institucional y operativa;
- e) realizar comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales relacionadas con Infinito Water Park;
- f) remitir promociones, novedades y beneficios sobre otros proyectos, emprendimientos y servicios del grupo económico del cual forma parte I.O.W.P. S.A.
3. Al adquirir una entrada, registrarse, ingresar al Parque o proporcionar sus datos por cualquier medio, el visitante presta su consentimiento libre, expreso e informado para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades detalladas en este Reglamento.
14.4. El visitante autoriza a que sus datos puedan ser cedidos, compartidos o transferidos a:
a) sociedades vinculadas, controladas o controlantes del mismo grupo empresarial;
b) proveedores y prestadores de servicios contratados por la Administración para actividades operativas, tecnológicas, comerciales o de comunicación;
c) plataformas de envío de comunicaciones, pasarelas de pago y sistemas de gestión utilizados por el Parque.
Todas las cesiones se realizarán bajo obligaciones de confidencialidad y seguridad equivalentes.
14.5. El visitante podrá solicitar en cualquier momento el acceso, rectificación, actualización o supresión de sus datos personales, enviando un correo o gestionándolo mediante los canales oficiales que disponga la Administración.
14.6. La supresión o bloqueo de datos no alcanzará a aquellos necesarios para cumplir obligaciones legales, administrativas o contables
14.7. La Administración adoptará medidas razonables de seguridad para evitar el acceso no autorizado, destrucción, pérdida o alteración de la información almacenada.
Sin embargo, el visitante reconoce que ninguna transmisión electrónica o almacenamiento digital puede garantizar seguridad absoluta.
14.8. I.O.W.P. S.A. no será responsable por fallas, demoras, interrupciones o errores derivados de servicios tecnológicos provistos por terceros (plataformas de mailing, WhatsApp, servidores, servicios de pago, etc.), ajenos al control del Parque.
14.9. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es el órgano de control de la Ley 25.326 y tiene facultades para recibir denuncias y reclamos relacionados con el tratamiento de datos personales
14.10. El visitante podrá revocar su consentimiento para fines promocionales o comerciales en cualquier momento mediante baja en los canales indicados, sin efecto retroactivo y sin afectar la validez del tratamiento previo.
15. Ingreso de Animales
15.1. Por razones de higiene, salud pública, seguridad operativa y protección de las instalaciones, queda absolutamente prohibido el ingreso de animales al Parque, cualquiera sea su especie, tamaño, raza o condición.
15.2. Solo se permitirá el ingreso de perros de asistencia debidamente acreditados conforme lo establecido por la Ley 26.858 y normativa complementaria.
El visitante que requiera esta excepción deberá presentar, al momento de ingresar:
- a) acreditación oficial que identifique al animal como perro de asistencia,
b) constancia o certificación correspondiente,
c) identificación visible del animal (chaleco o arnés),
d) documento del usuario que lo respalda como persona con discapacidad asistida.
La mera alegación verbal no será suficiente.
15.3. Los perros de asistencia deberán permanecer siempre junto a su usuario, sujetos con correa corta, arnés o sistema de sujeción adecuado. No se permite sueltos, libres ni circulando sin supervisión directa.
15.4. Por razones de seguridad e higiene, los perros de asistencia no podrán ingresar bajo ninguna circunstancia a:
- piscinas,
- atracciones acuáticas,
- zonas húmedas,
- áreas de mantenimiento,
- sectores restringidos.
15.5. El perro de asistencia deberá mantener un comportamiento adecuado, sin ladridos persistentes, agresividad, inquietud excesiva o conductas que afecten la seguridad o la experiencia de otros visitantes.
15.6. La Administración podrá exigir el retiro inmediato del animal (y de su usuario) si este:
a) representa riesgo para terceros,
b) manifiesta conducta agresiva,
c) interfiere con operaciones del Parque,
d) genera condiciones de insalubridad.
La decisión será inapelable y no dará derecho a reembolso.
15.7. El usuario del perro de asistencia será exclusivamente responsable por:
- el control del animal,
- el cumplimiento de las normas establecidas,
- cualquier daño o perjuicio que el animal pudiera ocasionar,
- la higiene inmediata ante cualquier incidente biológico.
15.8. La Administración no será responsable por accidentes, mordeduras, perjuicios o daños derivados de la presencia del animal, en tanto su ingreso obedece a una excepción legal solicitada por el visitante.
16. Sanciones, Expulsión y Derecho de Admisión.
16.1. Infinito Water Park es un establecimiento privado de acceso público condicionado, por lo que la Administración se reserva el derecho de admisión y permanencia, pudiendo negar el ingreso, restringirlo o solicitar el retiro inmediato de cualquier persona que incumpla el presente Reglamento o que, a criterio del personal autorizado, ponga en riesgo la seguridad, el bienestar o el normal funcionamiento del Parque.
16.2. Serán causales suficientes para la aplicación de sanciones, restricciones, retiro del predio o expulsión inmediata, sin derecho a reembolso:
- a) incumplir normas de seguridad, higiene o uso de atracciones;
b) ingresar a zonas restringidas o no habilitadas;
c) desobedecer indicaciones del personal o contradecir instrucciones operativas;
d) exhibir conductas agresivas, violentas, amenazantes o disruptivas;
e) presentar estado de ebriedad o intoxicación por estupefacientes;
f) ingresar con objetos prohibidos o negarse a retirarlos;
g) poner en riesgo la integridad propia o de terceros;
h) supervisión deficiente o ausencia de control sobre menores;
i) daños intencionales o negligentes a instalaciones, atracciones o bienes del Parque;
j) comportamientos obscenos, discriminatorios, hostiles o incompatibles con un ambiente familiar; la moral y las buenas costumbres.
k) cualquier acción u omisión que afecte la seguridad, armonía o operatividad del Parque.
16.3. El personal autorizado, supervisores operativos, guardavidas, agentes de seguridad y coordinadores de atracciones tienen la facultad inmediata de:
- ordenar el cese de actividades,
- solicitar documentación,
- retirar objetos peligrosos,
- exigir el retiro voluntario del visitante,
- disponer la expulsión directa del predio.
La decisión del personal será definitiva, ejecutoria e inapelable.
16.4. En caso de expulsión o retiro ordenado:
- a) el visitante deberá abandonar el predio de manera inmediata,
b) no tendrá derecho a reembolso, compensación, reprogramación o crédito alguno,
c) podrá prohibirse su reingreso temporal o definitivamente,
d) la Administración podrá comunicar el incidente a autoridades competentes si la situación lo amerita.
16.5. Cuando el visitante —o los menores bajo su cargo— provoquen daños a instalaciones, atracciones, mobiliario, equipamiento, vegetación o bienes del Parque, la Administración podrá:
- exigir el reintegro inmediato del valor del daño,
- iniciar acciones legales para el recupero de perjuicios,
- aplicar intereses, cargos adicionales y costos operativos.
La negativa a cumplir podrá implicar la intervención de la fuerza pública.
16.6. La Administración podrá aplicar sanciones y prohibir el ingreso a quienes:
a) proporcionen información falsa o incompleta para ingresar o adquirir servicios,
b) abusen de promociones, beneficios o sistemas de acceso,
c) revendan, presten o manipulen entradas o brazaletes identificatorios,
d) utilicen mecanismos fraudulentos para acceder a atracciones o ventajas operativas.
16.7. El Parque podrá mantener un registro interno de incidentes, reservado y confidencial, en el que consten las personas sancionadas, expulsadas o que generen riesgos. Dicho registro podrá utilizarse para restringir ingresos futuros o reforzar medidas preventivas.
16.8. Toda decisión adoptada por la Administración en materia de admisión, permanencia, suspensión o expulsión será definitiva, inmediata y no sujeta a reconsideración, priorizando en todo momento la seguridad y la operación del Parque.
El presente Reglamento General constituye la norma obligatoria, integral y plenamente exigible que rige el uso, la convivencia, la seguridad y el funcionamiento de Infinito Water Park. Su lectura y aceptación son condición indispensable para ingresar, permanecer o utilizar cualquiera de las instalaciones del Parque. La Administración se reserva el derecho exclusivo de interpretar, aplicar y hacer cumplir cada una de sus disposiciones, pudiendo adoptar en cualquier momento las medidas preventivas, operativas o disciplinarias que considere necesarias para preservar la seguridad, el orden, la higiene y el normal funcionamiento del predio. La ignorancia del contenido del Reglamento, su lectura parcial, la falta de comprensión, la desatención de señalizaciones o la interpretación subjetiva del visitante no eximen su cumplimiento ni reducen las responsabilidades derivadas de su infracción. La Administración podrá modificar, actualizar o ampliar este Reglamento en cualquier momento, sin necesidad de notificación individual, siendo suficiente su publicación en los canales oficiales del Parque para que resulte plenamente vigente. El ingreso al Parque implica la aceptación total, expresa e irrevocable de estas condiciones, así como la asunción de los riesgos propios e inherentes de las actividades recreativas acuáticas, liberando a la Administración de toda responsabilidad que no derive estrictamente del incumplimiento de sus deberes legales esenciales.
17. Protección ambiental contra el humo de tabaco y uso de dispositivos electrónicos similares.
17.1. El presente apartado se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.687, la Ley Provincial Nº 9.113 – Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, su modificatoria Ley Nº 10.661, la Ley Provincial Nº 7.827 y demás normativa complementaria vigente, teniendo por finalidad la protección del derecho a la salud, la preservación del ambiente y la garantía de espacios libres de humo dentro del predio de Infinito Water Park.
17.1.2. Infinito Water Park adopta una política activa de protección del no fumador, priorizando el derecho a respirar aire libre de contaminación por humo de tabaco o sustancias similares, en concordancia con su carácter de espacio recreativo, familiar, turístico y de concurrencia masiva.
17.2. Prohibición general de fumar
17.2.1. Queda terminantemente prohibido fumar, así como utilizar cigarrillos electrónicos, vapeadores o cualquier otro dispositivo que expida humo, gases o vapores, en todo el predio de Infinito Water Park, con excepción exclusiva de los espacios expresamente designados y habilitados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.
17.2.2. La prohibición alcanza, sin carácter taxativo, a:
- a) Todos los espacios cerrados, cualquiera sea su destino o uso;
b) Oficinas administrativas, áreas operativas, depósitos y salas técnicas;
c) Sanitarios, vestuarios y duchas;
d) Locales gastronómicos cerrados y semicerrados;
e) Áreas comerciales, pasillos, galerías y espacios de circulación;
f) Zonas de atracciones acuáticas, piscinas, juegos, filas de espera y áreas recreativas;
g) Sectores destinados a eventos masivos;
h) Áreas de permanencia de público, descanso, reposeras y zonas lounge;
i) Cualquier otro espacio del Parque no expresamente habilitado como área para fumadores.
17.3. Dispositivos electrónicos y sustancias alcanzadas
17.3.1. A los efectos del presente Reglamento, la prohibición incluye:
- a) Productos elaborados con tabaco;
b) Cigarrillos electrónicos;
c) Vapeadores;
d) Dispositivos electrónicos con o sin nicotina;
e) Cualquier elemento que expida humo, vapor o gases, aun cuando se lo publicite como inocuo o alternativo.
17.3.2. No se admitirán excepciones fundadas en supuestos usos recreativos, terapéuticos, alternativos o personales.
17.4. Espacios expresamente habilitados para fumar
17.4.1. El consumo de productos alcanzados por este Capítulo sólo estará permitido en los espacios expresamente designados por la Administración, los cuales tendrán carácter restrictivo, excepcional y controlado.
17.4.2. Dichos espacios deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones:
- a) Estar ubicados exclusivamente al aire libre;
b) Encontrarse claramente señalizados como “Área Habilitada para Fumar”;
c) Estar alejados de accesos, atracciones, piscinas, juegos, filas de espera y áreas de permanencia;
d) No afectar la circulación del público ni la ventilación de espacios cerrados;
e) No generar molestias, contaminación ambiental ni riesgos para terceros.
17.4.3. Fuera de los espacios expresamente habilitados, queda absolutamente prohibido fumar, aun cuando se trate de sectores abiertos.
17.5. Señalización obligatoria
17.5.1. En todos los espacios donde rija la prohibición de fumar deberán colocarse carteles visibles, legibles y permanentes con la leyenda: “PROHIBIDO FUMAR – ESPACIO LIBRE DE HUMO”. La señalización deberá cumplir con los requisitos de tamaño, ubicación y características exigidas por la normativa vigente.
17.6. Derechos del no fumador
17.6.1. Toda persona que se encuentre dentro del Parque tiene derecho a exigir el respeto de los espacios libres de humo.
17.6.2. Los visitantes no fumadores podrán requerir la intervención inmediata del personal del Parque ante cualquier incumplimiento, sin que ello implique confrontación directa con el infractor.
17.7. Facultades del personal y control
17.7.1. El personal autorizado de Infinito Water Park, supervisores, agentes de seguridad y responsables de sector se encuentran expresamente facultados para: a) Ordenar el cese inmediato de la conducta infractora; b) Requerir el traslado del infractor fuera del sector; c) Solicitar el retiro inmediato del visitante del predio; d) Informar el hecho a la Autoridad de Aplicación cuando corresponda.
17.8. Infracciones y sanciones
17.8.1. El incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo será considerado falta grave y habilitará, según la gravedad y reincidencia, a: a) Apercibimiento inmediato; b) Expulsión del Parque sin derecho a reembolso; c) Prohibición de reingreso; d) Denuncia ante la autoridad competente; e) Aplicación de sanciones previstas en la normativa vigente.
17.8.2. Las sanciones internas se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o contravencionales que pudieran corresponder.
17.9. Carácter obligatorio
17.9.1. El ingreso y permanencia en Infinito Water Park implican la aceptación plena, expresa e irrevocable de las disposiciones del presente Capítulo.
17.9.2. La ignorancia de estas normas, la falta de señalización individual o la interpretación subjetiva del visitante no eximen su cumplimiento.